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BARAK RABAH 

Foto del escritorMtro. Brayan López Carrera

SISTEMAS DE AUTOREGULACIÓN EN LAS REDES SOCIALES

Un Estado de Derecho se encuentra regulado a través de una clasificación básica del Derecho, el objetivo y el subjetivo, bajo esta premisa, el Derecho Objetivo decía el procesalista italiano Chiovenda; “…es la manifestación de la voluntad colectiva dirigida a regular la actividad de los ciudadanos o de los órganos públicos.”[1] Mientras que el Derecho Subjetivo lo define como; “la expectativa de un bien de la vida garantizada por la voluntad de la ley”.[2] Así entonces, el trasladar dichas definiciones pasando de un mundo análogo a uno digital podríamos readaptarlas inmersas en una cibersociedad, y conforme a éste desarrollo general, la relación jurídica naciente de la interacción social, por supuesto que se refleja en la World Wide Web, por tanto es menester inducir que los hechos jurídicos que se manifiestan en el mundo del internet cuentan con el mismo peso que en la vida off line, pues las categorías de derechos se ven reconocidas e incluso otorgadas por las distintas plataformas digitales; en caso concreto, derechos regulados y otorgados por las Redes Sociales a través, primeramente; de actos jurídicos concebidos al momento de aceptar las Normativas de Privacidad, Términos de Uso, Condiciones del Servicio y demás legislación que una red social pudiese desarrollar para el desenvolvimiento e interacción de sus usuarios.

Conforme a lo anterior, ¿qué ocurre si se quebranta alguna de las normas impuestas por las Redes Sociales? Si lo miramos con una visión clásica del Derecho, podríamos colocar a los Sistemas de Autorregulación en las Redes Sociales, como medios alternativos de solución de conflictos, sin embargo la realidad es que su naturaleza tiene más un carácter autocompositivo o bien heterocompositivo, dependiendo de las pretensiones digitales, por su bilateralidad de la acción, por tal razón al responder la cuestión, lo que ocurre es un litigio; pues tal como lo define el prócer Francesco Carnelutti es “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.[3]

Y siendo certeros de lo anterior, se debe de clasificar como un proceso de autocomposición si el conflicto de intereses versa sin relación contra terceros, por ejemplo el que Facebook haya suprimido una fotografía tuya por haber infringido las normas de la comunidad, el usuario que haya sufrido este criterio, podrá comenzar un proceso de impugnación contra Facebook siguiendo el proceso marcado por su legislación, así mismo será un proceso heterocompositivo cuando se involucre un árbitro o juzgador y un tercero, por ejemplo el reclamo de una marca establecida en una fanpage que esté debidamente registrada, bajo esta dinámica, el actor (usuario con pretensión positiva) iniciará su acción a través del envío de documentación que acredite su debido registro, Facebook la estudiará y le dará vista a la parte demandada (usuario con pretensión negativa), mientras que éste podrá en ese momento realizar las manifestaciones pertinentes a lo que a su derecho convenga, configurándose así una litis digital en donde Facebook toma una postura de juzgador, pues a priori de lo expuesto por ambas partes y sus aportaciones de pruebas y argumentos, son los que darán la pauta a una resolución, siendo dependiendo el caso, impugnable a través de la herramienta “¿crees que Facebook cometió un error?”.

Concatenando lo anterior, las Redes Sociales son generadoras de legislación digital, en efecto para autorregularse, tal como lo hace un Estado de Derecho, analógicamente podríamos realizar una comparación de una Red Social con un Estado, ambos son generadores de Derecho Objetivo; crean regulaciones para aplicarla a sus ciudadanos (usuarios) y regulaciones para aplicarlas a la administración (Redes Sociales), así mismo inevitablemente ambos son generadores de Derecho Subjetivo, pues crean normas procesales para hacer exigibles los derechos reconocidos.

En síntesis los sistemas de autorregulación en las Redes Sociales y diversas plataformas digitales, son legislaciones que deberán ser estudiadas y comprendidas debidamente por los interesados, aunque comprendiendo que no están obligados a entender conceptos legales, digitales e incluso en diversos idiomas, es la razón por la que los abogados como doctos del Derecho deben incursionar en la materia del Derecho Digital, pues la tecnología acompañada por la globalización e interconexión que ofrece internet nos pondrán escenarios cada vez más sui generis que solo el criterio, la especialización, experticia y agilidad digital del profesional del derecho, serán armas primordiales para defender el patrimonio digital de los ciber usuarios. El abogado digital, conforme a los Sistemas de Autorregulación en las Redes Sociales, no solo deberá conocer la legislación aplicable en su jurisdicción, sino que tendrá que ser ecléctico en su estudio jurídico, comenzando con su criterio al no desestimar las instancias digitales que nos ofrecen las Redes Sociales, los Blogs y la gran variedad de Plataformas Digitales y además deberá conocer las legislaciones que ellas mismas generen, sus reformas y adiciones y por su puesto cuando se terminen estas formas de autocomposición y heterocomposición, y además se hayan intentado incluso aplicar medios alternativos de solución de conflictos, en ese momento y en efecto se deberá acudir ante los órganos jurisdiccionales, y se estará acudiendo ya con una ventaja, todos los precedentes que se fueron conformando hasta llegar a los juzgados ahora servirán como pruebas que se exhibirán para darle un contexto más objetivo y completo al juzgador.

Finalmente las Redes Sociales como mecanismos de comunicación sobrepasaron estos propósitos llegando incluso a un punto de simbiosis con la cotidianidad humana, el internet como motor de estas de igual forma va desarrollando tecnología en esta gran Big Data, y cualquier manifestación digital que se genere, creará relaciones jurídicas que como hechos o actos jurídicos generarán conforme nazcan pretensiones, acciones digitales que se desenvolverán a través de relaciones jurídicas procesales digitales, es lo que está sucediendo en el mundo digital y al mismo tiempo lo que se sigue desarrollando en diversos sectores como derechos de autor, propiedad intelectual digital, derechos de imagen, datos personales, e-commerce, nombres de dominio, diseños web y diversas manifestaciones de la cibersociedad que se irán construyendo con el avance tecnológico, como sistemas Blockchain, Smart Contracts y Fintech.








Brayan López Carrera, abogado digital en Barak Rabah Firma de Abogados, egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco y de la Universidad Iberoamericana Campus CDMX, Maestro en Derecho Penal y actual estudiante de Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Correo: brayanlopez@barakrabah.com

[1] Giuseppe Chiovenda. INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomo I. México. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, 2008. P.1 [2] Ibídem. P.2 [3] Ovalle Fabela, José. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. 4a ed., México, Oxford University Press, 1998.

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